Dirige la administración y asignación de los recursos del Fondo
El Comité Directivo será presidido por el Ministro de Minas y Energía, y en ausencia de este, será presidido por el Viceministro de Energía.
El Comité Directivo podrá invitar a aquellas personas que considere pertinentes o necesarias, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas o proyectos, asistencias técnicas y/o actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo que vayan a ser presentados.
Verifica el desarrollo y ejecución del contrato de fiducia mercantil.
El Comité Fiduciario podrá convocar a terceros especialistas en aspectos técnicos o financieros, cuya opinión se requerirá para una mejor ilustración de sus miembros.
El Comité Fiduciario tendrá un presidente y un secretario elegidos por sus miembros.
Es un órgano consultivo y asesor del Comité Directivo.
El Comité de Inversiones estará conformado de acuerdo con los criterios mínimos establecidos por el Comité Directivo, por entre tres y cinco miembros elegidos por éste y deberán cumplir con al menos uno de los siguientes parámetros:
Un miembro podrá ser propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, con amplia experiencia en inversiones, financiación de proyectos y/o en el manejo de portafolios de compañías o vehículos con características similares a las inversiones a ser realizadas por el Fondo y/o vehículo de Inversión. Este profesional no podrá ser funcionario público.
En caso de no poder constituirse el Comité de Inversiones, el Fondo podrá contar con un asesor financiero experto.
Cr 12 No 84A -12 Of 601
Bogotá, Colombia
Solicitud de información:
info@fenoge.gov.co