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Comités
FENOGE
Se encuentra compuesto por los siguientes órganos:
Comite Directivo
Dirige la administración y asignación de los recursos del Fondo
Comité Fiduciario
Verifica el desarrollo y ejecución del contrato de fiducia mercantil.
Comité de Inversiones
Es un órgano consultivo y asesor del Comité Directivo

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Comité Directivo

Dirige la administración y asignación de los recursos del Fondo

El Comité Directivo será presidido por el Ministro de Minas y Energía, y en ausencia de este, será presidido por el Viceministro de Energía.

El Comité Directivo podrá invitar a aquellas personas que considere pertinentes o necesarias, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas o proyectos, asistencias técnicas y/o actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo que vayan a ser presentados.

a. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
b. El Viceministro de Energía, o su delegado.
c. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, o su delegado
d. El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, o su delegado.
e. El Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.
Comité Fiduciario

Verifica el desarrollo y ejecución del contrato de fiducia mercantil.

El Comité Fiduciario podrá convocar a terceros especialistas en aspectos técnicos o financieros, cuya opinión se requerirá para una mejor ilustración de sus miembros.

El Comité Fiduciario tendrá un presidente y un secretario elegidos por sus miembros.

a. Dos (2) miembros principales o sus delegados, designados por el Comité Directivo.
b. Un (1) miembro principal designado por la Dirección Ejecutiva o su delegado que deberá hacer parte del Equipo Ejecutor.
c. Un (1) miembro principal o su delegado designado por la Fiduciaria, quien actuará con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría del Comité Fiduciario.
Comité de Inversiones

Es un órgano consultivo y asesor del Comité Directivo.

El Comité de Inversiones estará conformado de acuerdo con los criterios mínimos establecidos por el Comité Directivo, por entre tres y cinco miembros elegidos por éste y deberán cumplir con al menos uno de los siguientes parámetros:

Un miembro podrá ser propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, con amplia experiencia en inversiones, financiación de proyectos y/o en el manejo de portafolios de compañías o vehículos con características similares a las inversiones a ser realizadas por el Fondo y/o vehículo de Inversión. Este profesional no podrá ser funcionario público.
En caso de no poder constituirse el Comité de Inversiones, el Fondo podrá contar con un asesor financiero experto.

1) Experiencia en inversión, financiación y estructuración de proyectos, así como en el manejo de portafolios de compañías o vehículos con características similares a las inversiones a ser realizadas por el Fondo y/o el vehículo de inversión.
2) Experiencia en el sector financiero.
3) Experiencia en el sector energético.
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Organos de
Decisión y apoyo
Comité Directivo
Comité de Inversiones
Comité Fiduciario
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Organos de
Asesoría, seguimiento y control
El comité directivo podrá solicitar la creación de comités y solicitar auditorias externas o auditorias internas sobre las actividades que defina y la Dirección Ejecutiva podrá crear unidades de seguimiento que considere necesarias de las cuales harán parte los miembros del equipo ejecutor.
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Coordinación y
Operación del Fenoge
Manual Operativo  Descargar