Pueden presentarnos propuestas, personas jurídicas, el Ministerio de Minas y Energía, otros ministerios o agencias gubernamentales, a través de los diferentes mecanismos según la naturaleza del proyecto o del solicitante.
Todas las propuestas deben relacionarse con Fuentes de Energías No Convencionales -FNCE- y/o con la Gestión Eficiente de Energía -GEE- en Colombia, cumpliendo además con lo establecido en la Resolución 41407 de 2017 y demás manuales que reglamentan el Fondo.
El Ministerio de Minas y Energía, otros Ministerios, Agencias gubernamentales y nosotros (FENOGE); pueden presentar solicitud de recursos para el desarrollo de actividades de fomento, promoción, estímulo, incentivo o asistencia técnica.
Estas actividades se deben relacionar con el uso de Fuentes de Energías No Convencionales y con la promoción de una Gestión Eficiente de Energía en Colombia.
1. De forma directa: Ante el IPSE o la UPME, según corresponda para planes, programas o proyectos de personas jurídicas.
2. Por convocatorias: Para desarrollar planes, programas o proyectos; y el desarrollo actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo pueden ser convocadas a través de una resolución por el Ministerio de Minas y Energía.
3. Por su impacto social: Para todo plan, programa o proyecto necesario para el cumplimiento de metas o programas nacionales o que se consideren estratégicos por su afectación económica y social; las actividades de fomento, promoción, estímulo e incentivo y la asistencia técnica, al Ministerio de Minas y Energía, a otros ministerios si corresponde, a agencias gubernamentales.
Tenemos dos formas de dar financiamiento:
1. Financiamiento parcial o total reembolsable.
2. Financiamiento parcial o total No reembolsable.
La presentación de planes, programas y proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la sección II del Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, Resolución No. 40045 - 26 ene 2022.
No, tal como se describe en el documento TyC, página 24, numeral 7, los recursos dispuestos para materializar las soluciones a los retos y/o necesidades son de carácter no reembolsable, entendidos como aquellos que fueron catalogados como tales por el Comité Directivo y que contractualmente no están sujetos a pago, devolución o reembolso por parte del beneficiario.
Por su parte, las entidades territoriales o personas jurídicas a las que se implementarán las soluciones basadas en FNCER o en medidas de GEE deberán cumplir con los requisitos necesarios según la naturaleza de cada solución para garantizar, entre otras, su correcta administración, operación, mantenimiento, seguimiento y la medición de resultados, de acuerdo con la normatividad vigente.
Dentro del documento TyC, capítulo 5.2 Etapa 2 - Análisis, se encuentra la metodología detallada del proceso de organización, clasificación o agrupación y priorización de los retos y necesidades presentadas por los postulantes, lo cual puede ser consultado a partir de la página 13.
No, como se presenta en el documento de TyC, sólo los alcaldes, gobernadores y otros representantes o apoderados con capacidad jurídica en el sector público a nivel municipal y departamental podrán postular las necesidades y retos energéticos identificados en sus edificaciones públicas destinadas al funcionamiento de la administración territorial y los servicios de salud, educativos y/o deportivos. De acuerdo con lo anterior, ninguna empresa privada está llamada a representar y postular la entidad pública.