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Asuntos Étnicos

Desde el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), a través de nuestra de actividad de fomento de Asuntos Étnicos, apoyamos diálogos con las comunidades indígenas y afrodescendientes de La Guajira y el Cesar, escuchando sus voces, valorando y respectando sus tradiciones para construir una Transición Energética Justa.

 

Nuestro compromiso con las comunidad

Trabajamos en conjunto con comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes, fortaleciendo la gobernanza y garantizando el éxito de procesos como la consulta previa.


Hasta el momento, 834 comunidades han participado activamente en 27 proyectos priorizados que fomentan el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), consolidando la confianza entre comunidades, empresas y Estado.

¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa es un derecho fundamental y constitucional de los pueblos indígenas, afrodescendientes y demás comunidades étnicas del país. Les garantiza participar de manera libre, informada y oportuna en las decisiones del Estado que puedan afectar su cultura, territorio, economía o forma de vida. 

Este derecho está respaldado por la Constitución Política de Colombia, que protege la diversidad étnica y cultural, y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a consultar a estas comunidades antes de adoptar medidas administrativas o legislativas que las impacten directamente. 

La Corte Constitucional ha reiterado que la consulta previa es: 

  • Fundamental, porque protege la identidad y supervivencia de los pueblos. 
  • Constitucional, porque está reconocida en normas de rango superior. 
  • Irrenunciable, porque ninguna comunidad puede renunciar a ser consultada y el Estado no puede omitir este proceso sin vulnerar los principios de participación, autonomía y dignidad. 
En resumen, la consulta previa garantiza el diálogo y la participación real de las comunidades étnicas en las decisiones que pueden transformar sus territorios y su modo de vida. 

Etapas de la consulta previa

  1. Coordinación y preparación.
  2. Pre-consulta y apertura.
  3. Análisis e identificación de impacto y formulación de medidas de manejo, que protegen los derechos colectivos de las comunidades y su entorno.
  4. Formulación de acuerdos y protocolización*.
  5. Seguimiento de acuerdos.
  6. Cierre de consulta.

Desde nuestra actividad de fomento de Asuntos Étnicos, facilitamos los procesos de consulta previa como también la solución y/o gestión de conflictos y la instalación de capacidades de relacionamiento, promoviendo el desarrollo de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.

Departamentos beneficiados

Mapa departamentos beneficiados biogás

En colaboración con el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Interior, hemos alcanzado importantes resultados

98% de los procesos de consulta previa protocolizados
En proyectos de líneas de transmisión y vías de acceso

81% de los procesos protocolizados
Que se desarrollan en proyectos de generación de energía, como parques eólicos

12 profesionales
Interdisciplinarios contratados exclusivamente para los procesos de consulta previa y resolución de conflictos

Impacto - Comunidades beneficiadas

Departamento de La Guajira:
Albania (59), Barrancas (10), Distracción (2), El Molino (1), Maicao (191), Manaure (6), Riohacha (1), San Juan del Cesar (1), Uribia (555).
Departamento del Cesar:
Valledupar (3), Pueblos de la Sierra (1), Copey (1), El Paso (2), La Jagua de Ibirico (1).

834 comunidades Wayuu y afrocolombianas
Participan activamente en procesos de consultas previas, promoviendo el diálogo intercultural

*La protocolización en la consulta previa es el acto formal que documenta y oficializa los acuerdos entre comunidades étnicas y los proponentes, asegurando que sus derechos e intereses se respeten y se integren al proyecto de forma clara.

La consulta previa transforma el diálogo entre comunidades, empresas y el Estado, siendo la clave para una Transición Energética Justa.