Desde el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), a través de nuestra de actividad de fomento de Asuntos Étnicos, apoyamos diálogos con las comunidades indígenas y afrodescendientes de La Guajira y el Cesar, escuchando sus voces, valorando y respectando sus tradiciones para construir una Transición Energética Justa.
Nuestro compromiso con las comunidad
Trabajamos en conjunto con comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes, fortaleciendo la gobernanza y garantizando el éxito de procesos como la consulta previa.
Hasta el momento, 834 comunidades han participado activamente en 27 proyectos priorizados que fomentan el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), consolidando la confianza entre comunidades, empresas y Estado.
¿Qué es la consulta previa?
La consulta previa es un derecho fundamental y constitucional de los pueblos indígenas, afrodescendientes y demás comunidades étnicas del país. Les garantiza participar de manera libre, informada y oportuna en las decisiones del Estado que puedan afectar su cultura, territorio, economía o forma de vida.
Este derecho está respaldado por la Constitución Política de Colombia, que protege la diversidad étnica y cultural, y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a consultar a estas comunidades antes de adoptar medidas administrativas o legislativas que las impacten directamente.
La Corte Constitucional ha reiterado que la consulta previa es:









Etapas de la consulta previa
Desde nuestra actividad de fomento de Asuntos Étnicos, facilitamos los procesos de consulta previa como también la solución y/o gestión de conflictos y la instalación de capacidades de relacionamiento, promoviendo el desarrollo de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
Departamentos beneficiados
En colaboración con el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Interior, hemos alcanzado importantes resultados
Departamento de La Guajira:
Albania (59), Barrancas (10), Distracción (2), El Molino (1), Maicao (191), Manaure (6), Riohacha (1), San Juan del Cesar (1), Uribia (555).
Departamento del Cesar:
Valledupar (3), Pueblos de la Sierra (1), Copey (1), El Paso (2), La Jagua de Ibirico (1).
*La protocolización en la consulta previa es el acto formal que documenta y oficializa los acuerdos entre comunidades étnicas y los proponentes, asegurando que sus derechos e intereses se respeten y se integren al proyecto de forma clara.
La consulta previa transforma el diálogo entre comunidades, empresas y el Estado, siendo la clave para una Transición Energética Justa.
Cr 12 No 84A -12 Of 601
Bogotá, Colombia
Solicitud de información:
info@fenoge.gov.co
